Concepto de los derechos humanos
Filosofía de los derechos humanos
Las principales características de los derechos humanos promulgadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos son:
Universal: Los derechos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se aplican a todos como seres humanos.
Inalienables: No pueden ser evitados, nadie puede ser privado de ellos.
Intransferible: No pueden ser abandonados, ni siquiera en su libre albedrío, y por tanto son también intransferibles, no pueden ser utilizados por nadie más que el propio propietario.
Irrevocable: Se utilizan de por vida, sin fecha de caducidad por el motivo que sea. No se puede dividir. Ninguna ley puede realizarse a expensas de otra, ninguna ley puede ser excluida.
Estas diferentes características a veces se discuten, empezando por la universalidad: se argumenta que los derechos humanos deben ser interpretados en diferentes culturas de tal manera que puedan ser refinados o corregidos para cambiar los principios de la Declaración Conjunta. Por lo tanto, los derechos humanos no siempre serán los mismos, variarán según el contexto cultural. Esta posición se conoce como relativismo cultural. El ejemplo más destacado son los países musulmanes que sostienen que los derechos humanos no deben entrar en conflicto con la ley islámica. De hecho, los rasgos culturales a menudo son utilizados por sus gobiernos (o las jerarquías religiosas dominantes) para perpetuar los sistemas de represión y, a menudo, no son compartidos por su propia gente, especialmente cuando tienen acceso a la información y la información. Esta es una de las razones por las que Naciones Unidas defiende la universalidad del derecho a la educación ya la información del mismo modo que algunos gobiernos defienden con gran recelo el relativismo cultural. También se formulan objeciones al principio indivisible de los derechos humanos, que sostiene que ciertos derechos tienen prioridad. En el proceso de elaboración de la Declaración Conjunta, estas contradicciones se manifestaron en la preferencia de los derechos civiles y políticos por parte de las democracias occidentales así como en la presión de los países socialistas por reconocer y unificar los derechos económicos y sociales. En la actualidad, estas contradicciones no han sido completamente resueltas.
Pero es necesaria la indivisibilidad de los diferentes derechos: las personas no pueden mejorar sus derechos económicos, sociales y culturales sin espacio político y libertad. Por otra parte, las libertades políticas, si no van acompañadas de un desarrollo económico y social, no siempre benefician a los más necesitados.
Finalmente, a las características de los derechos humanos, habría que agregar la inalienabilidad, pero con algunos matices, como que según los diferentes estándares nacionales, regionales o internacionales de derechos humanos, la imposibilidad de que las renuncias afecten a todos los derechos por igual. En determinadas circunstancias, tiene pleno derecho a renunciar a determinados derechos. Otros siempre deben ser respetados sin excepción, como el derecho a la vida, el derecho a no ser esclavizado o torturado, a ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y a no ser discriminado por motivos de raza, religión, origen. , sociedad o lo que sea. personajes diferentes La inviolabilidad de algunos derechos se refleja en varios instrumentos regionales, como la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950 y la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969. De igual forma, la Convención Internacional Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y los Derechos Culturales, ratificados por la Organización de los Estados en 1966, también contienen disposiciones derogatorias; la primera como garantía y específica de determinados derechos, y la segunda de forma más general, con un enunciado similar al de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.



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