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Concepto, Filosofia y Caracteristicas de los Derechos Humanos

Hecho por Fernanda Hernandez, Bernardo Zablah, Sofia Romero y Adriana Cordova

Vivimos en una época de innumerables miedos y tensiones éticas, entre ellas las relacionadas con los derechos humanos. Este no es siempre el caso. Durante la mayor parte de la historia humana, tanto en las primeras instituciones sociales como en las civilizaciones más gloriosas, lo que hoy consideramos abusos de los derechos humanos fue una práctica común. La conciencia universal de los derechos humanos despierta, se desarrolla y fortalece en unos cuatrocientos años, que es un lapso breve desde el punto de vista del hombre. Las graves violaciones de derechos cometidas en este siglo, que fueron defendidas por diferentes ideologías, impulsaron dos movimientos internacionales en defensa de los derechos de las personas.



Concepto de los derechos humanos


El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
Los derechos humanos son iguales y no discriminatorios: La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
La aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.



Filosofía de los derechos humanos


Según la ONU, son todos aquellos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París de 1948, tras los sucesos ocurridos antes, durante y después de la Segunda Guerra Mundial.
Los 30 artículos constituyen el marco de referencia al que deberían ajustarse todas las leyes y actuaciones políticas. A pesar de que los Estados y la comunidad internacional deben garantizar el ejercicio de estos derechos, en muchos lugares del mundo se vulneran todos los días en la calle, cárceles, campos de refugiados, fábricas, en los hogares.
Hablar de derechos humanos es una filosofía de vida; es decir, respeto mutuo, con todas sus características que una persona tiene cuando vive dentro de una sociedad, y que el Estado debe garantizarlos por ser parte importante de ella. Tener derechos humanos significa que usted puede desenvolverse abiertamente, porque sus derechos se lo permiten y, sobre todo, por medio de estos puede usted tener acceso a todo lo que se brinda de una sociedad.
Aparte es infringir la Ley. Existen tribunales que lo pueden juzgar por cometer ciertos delitos, y son solo ellos quienes pueden decidir si es inocente o culpable, y esto no le quita que usted goce de sus derechos humanos. Usted debe ser vencido y condenado en un tribunal, y le debe ser comprobado su delito, y, sin embargo, como ser humano tiene derecho a que se le juzgue como tal.



Características de los derechos humanos

Las principales características de los derechos humanos promulgadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos son:

Universal: Los derechos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se aplican a todos como seres humanos. 

Inalienables: No pueden ser evitados, nadie puede ser privado de ellos.

Intransferible: No pueden ser abandonados, ni siquiera en su libre albedrío, y por tanto son también intransferibles, no pueden ser utilizados por nadie más que el propio propietario. 

Irrevocable: Se utilizan de por vida, sin fecha de caducidad por el motivo que sea. No se puede dividir. Ninguna ley puede realizarse a expensas de otra, ninguna ley puede ser excluida. 


Estas diferentes características a veces se discuten, empezando por la universalidad: se argumenta que los derechos humanos deben ser interpretados en diferentes culturas de tal manera que puedan ser refinados o corregidos para cambiar los principios de la Declaración Conjunta. Por lo tanto, los derechos humanos no siempre serán los mismos, variarán según el contexto cultural. Esta posición se conoce como relativismo cultural. El ejemplo más destacado son los países musulmanes que sostienen que los derechos humanos no deben entrar en conflicto con la ley islámica. De hecho, los rasgos culturales a menudo son utilizados por sus gobiernos (o las jerarquías religiosas dominantes) para perpetuar los sistemas de represión y, a menudo, no son compartidos por su propia gente, especialmente cuando tienen acceso a la información y la información. Esta es una de las razones por las que Naciones Unidas defiende la universalidad del derecho a la educación ya la información del mismo modo que algunos gobiernos defienden con gran recelo el relativismo cultural. También se formulan objeciones al principio indivisible de los derechos humanos, que sostiene que ciertos derechos tienen prioridad. En el proceso de elaboración de la Declaración Conjunta, estas contradicciones se manifestaron en la preferencia de los derechos civiles y políticos por parte de las democracias occidentales así como en la presión de los países socialistas por reconocer y unificar los derechos económicos y sociales. En la actualidad, estas contradicciones no han sido completamente resueltas.

Pero es necesaria la indivisibilidad de los diferentes derechos: las personas no pueden mejorar sus derechos económicos, sociales y culturales sin espacio político y libertad. Por otra parte, las libertades políticas, si no van acompañadas de un desarrollo económico y social, no siempre benefician a los más necesitados.

Finalmente, a las características de los derechos humanos, habría que agregar la inalienabilidad, pero con algunos matices, como que según los diferentes estándares nacionales, regionales o internacionales de derechos humanos, la imposibilidad de que las renuncias afecten a todos los derechos por igual. En determinadas circunstancias, tiene pleno derecho a renunciar a determinados derechos. Otros siempre deben ser respetados sin excepción, como el derecho a la vida, el derecho a no ser esclavizado o torturado, a ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y a no ser discriminado por motivos de raza, religión, origen. , sociedad o lo que sea. personajes diferentes La inviolabilidad de algunos derechos se refleja en varios instrumentos regionales, como la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950 y la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969. De igual forma, la Convención Internacional Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y los Derechos Culturales, ratificados por la Organización de los Estados en 1966, también contienen disposiciones derogatorias; la primera como garantía y específica de determinados derechos, y la segunda de forma más general, con un enunciado similar al de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.




Referencias Bibliograficas

Comision Interamericana de Derechos Humanos (2021) Situación de derechos humanos en El Salvador http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2021_ElSalvador-ES.pdf
CNDH Mexico (2018) Que son los Derechos Humanos https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos

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